La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja de la AFIP y de ese modo la Justicia nuevamente declaró aplicable el mecanismo de ajuste por inflación en el caso para el ejercicio 2013, por haberse configurado y acreditado en el caso concreto un supuesto de confiscatoriedad. La participación de Gatica & Chasseing.La Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Sentencia del 4 de Septiembre de 2018 desestimó la queja incoada por la AFIP y de ese modo quedó firme la Sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que ratificó la procedencia del “ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias” y declaró aplicable el mencionado mecanismo para el ejercicio 2013 por haberse acreditado en el caso concreto la confiscatoriedad del Tributo conforme los parámetros ya fijados en el precedente “Candy”. En el caso se acreditó mediante informe y pericia contable que “el Impuesto a las Ganancias determinado sobre el resultado impositivo histórico sobre el resultado impositivo ajustado por inflación equivale al 88,27%” y que el “el Impuesto a las Ganancias determinado sobre el resultado impositivo histórico sobre el resultado contable ajustado por inflación equivale al 76,15%” lo cual constituye una desproporción de una magnitud tal que generaría que se insuma una porción sustancial de la renta que excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose un supuesto de confiscatoriedad. Al respecto, cabe destacar que en la acción en cuestión se habilitó la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el título VI y en los artículos 19, 58, 61, 83, 84 y 89 de la ley del impuesto a las ganancias 20.628 –t.o. 1997-, de manera tal que para la presentación de su Declaración Jurada y pago del Impuesto a las Ganancias del ejercicio el contribuyente aplicó el ajuste por inflación propiamente dicho (estático y dinámico) como así también reexpresión/actualización de amortizaciones entre otros. De esta manera, frente a la prueba fehaciente de la confiscatoriedad, la Justicia ratificó una vez más el criterio sentado en el fallo “Candy” e hizo lugar a la demanda admitiendo la aplicación del ajuste por inflación impositivo, lo cual consolida el criterio jurisprudencial en un año en el que los efectos de la inflación serán de gran relevancia en los resultados impositivos de los contribuyentes. Por último, cabe destacar que si bien en Candy las alícuotas efectivas bajo las cuales la Corte ha tenido por acreditada la confiscatoriedad fueron del 62% sobre el Resultado Impositivo ajustado y del 55% sobre el Resultado Contable ajustado, en otros precedentes el máximo Tribunal ha tenido por configurada la confiscatoriedad con porcentajes del 50% y únicamente considerando la alícuota referida al Resultado impositivo. Tanto en la causa Candy como en la aquí comentada y los precedentes correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011 y 2012, las acciones judiciales estuvieron a cargo Gatica & Chasseing.