El Juzgado de 1era Instancia en lo Civil y Comercial de 37ª Nominación de Córdoba dictó sentencia en autos «M. R. S. c/ C. de S. M. A. S.A. – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de contrato – SAC N° 11975151» rechazando la demanda promovida por el asegurado, quien pretendía el cobro de una indemnización derivada del hurto de su vehículo.
La aseguradora había rechazado el siniestro invocando culpa grave del beneficiario al momento del hecho, acusándolo de haber dejado el vehículo en la vía pública con las llaves puestas y sin las medidas mínimas de seguridad. Sin embargo, lo más relevante de este fallo es que la sentencia no ingreso a analizar la causal de rechazo y desestimó la acción por una defensa técnica distinta.
Durante este proceso, logramos acreditar que el vehículo asegurado había sido vendido antes del hurto y que el actor había cobrado íntegramente el precio de la venta, perdiendo de este modo cualquier interés asegurable sobre el rodado. En palabras del tribunal, el actor ya era “totalmente ajeno al riesgo de robo”, por lo que su patrimonio no sufrió menoscabo alguno con la sustracción del bien.
Resultó también determinante la declaración de la compradora del vehículo, quien manifestó no haber acordado jamás con el asegurado la devolución del dinero del seguro en caso de cobro, ni tener conocimiento previo de la demanda. Incluso negó haber tenido diálogo alguno con el actor sobre el siniestro o la eventual indemnización. Esta circunstancia reforzó la conclusión judicial de que el actor obró en interés propio y no en representación de la compradora, lo cual invalidó cualquier presunción de reclamo por cuenta ajena (art. 21, Ley 17.418).
La sentencia obtenida por el Estudio fue categórica: de haberse hecho lugar a la pretensión, se habría incurrido en un caso de enriquecimiento sin causa, vedado expresamente por el art. 1794 del Código Civil y Comercial. Así, más allá de la validez del rechazo del siniestro por culpa grave, fue la ausencia de interés asegurable lo que condujo al rechazo de la demanda.
En síntesis, el fallo reafirma la relevancia de la subsistencia del interés asegurable como presupuesto esencial para la procedencia de la cobertura y también de la acción judicial. Además, pone de manifiesto la posibilidad de que una aseguradora obtenga un resultado favorable en juicio aun cuando la causal invocada en el rechazo del siniestro no prospere, si logra demostrar otras causales legales fundadas, como ocurrió aquí con la pérdida del interés asegurable.
El fallo completo se puede leer aquí.