El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió recientemente un caso de relevancia jurídica significativa en materia de derecho aeronáutico, competencia jurisdiccional y derechos del consumidor, reafirmando la doctrina que otorga competencia exclusiva a la Justicia Federal en causas vinculadas a contratos de transporte aéreo internacional, aun cuando el reclamo sea planteado bajo el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor y se dirija únicamente contra agencias de viaje digitales, como Despegar.com.ar S.A.
En los autos caratulados “Moreno, Orlando José c/ Despegar.com.ar S.A. – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de Contrato – Trámite oral” (Expediente SAC N.º 12192858), el actor promovió una acción contra la agencia por el incumplimiento contractual derivado de la cancelación de vuelos internacionales a raíz de la pandemia por COVID-19.
El actor adquirió pasajes aéreos ida y vuelta entre Córdoba y Salvador de Bahía mediante la plataforma digital Despegar. Ante la cancelación de los vuelos operados por Gol Linhas Aéreas, la parte actora decidió demandar exclusivamente a la agencia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación hizo lugar a la excepción de incompetencia en razón de la materia, planteada por Gol tras ser incorporada como tercera obligada a instancia de Despegar, ordenando el archivo de las actuaciones. Contra dicha resolución, la parte actora dedujo recurso de casación, que fue rechazado por el TSJ mediante Auto N.º 90, del 15 de mayo de 2025 sobre la base de los siguientes lineamientos:
- Incorporación expresa de la aerolínea como tercera obligada.
La parte actora prestó consentimiento expreso a la intervención de Gol Linhas Aéreas, situación que justificó la aplicación de la doctrina jurisprudencial vigente sobre competencia federal.
- El TSJ entendió que la pretensión se refería directa e inescindiblemente a la prestación del servicio de transporte aéreo.
- La normativa consumeril solo se aplica de forma supletoria y no desplaza la legislación específica.
El TSJ concluyó que la simple mención de la Ley 24.240 no basta para sustraer del conocimiento federal las causas que versan sobre navegación aérea, ya que lo determinante es el objeto sustancial del reclamo, el cual, en este caso, se vincula a la prestación de un servicio aéreo internacional.
En consecuencia, se rechazó el recurso de casación y se confirmó la incompetencia de la jurisdicción ordinaria provincial. Las costas fueron impuestas por su orden, atento a la existencia de criterios jurisdiccionales dispares y la particularidad del caso.
Este precedente fortalece la doctrina de la competencia federal en el marco del derecho aeronáutico, recordando a los operadores jurídicos que la estrategia procesal no puede alterar la naturaleza sustancial del objeto litigioso, especialmente cuando se encuentra regulado por normas federales por su contenido sustancial.