La reciente resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dictada en la causa “BBVA Banco Francés; DTL; EJA; CCA y otros s/ Infracción Ley 24144”, confirmó la absolución de los imputados respecto de la supuesta violación al Régimen Penal Cambiario en las operaciones de venta y compra simultánea de títulos públicos. Los hechos que dieron lugar a la imputación habían consistido en la venta y la compra, en forma simultánea o con escaso tiempo de diferencia, por parte del BBVA Banco Francés S.A. a clientes de la entidad, bajo las siguientes modalidades: La venta, por parte de la entidad financiera, de títulos públicos de su cartera, que cotizan en el país y en el exterior, a distintos clientes, los cuales pagaban la operación en dólares estadounidenses, mediante una transferencia de fondos desde una cuenta de aquéllos en un banco del exterior hacia el corresponsal del BBVA Banco Francés S.A. también en el exterior. Asimismo, se verificó que, en forma simultánea o con escaso tiempo de diferencia, el BBVA Banco Francés S.A. compró a los mismos clientes igual cantidad de los títulos públicos vendidos a aquéllos, abonando tal operación en pesos, mediante una transferencia a una cuenta bancaria local de dichos clientes. Por otra modalidad de la operatoria referida, se verifica la venta por parte del BBVA Banco Francés S.A. de títulos públicos de su cartera, que cotizan en el país y en el exterior, a los clientes, quienes pagaban la operación en pesos mediante débito en una cuenta bancaria local. Asimismo, en forma simultánea o con escaso tiempo de diferencia, se verificó una operación de compra por parte del BBVA Banco Francés S.A. a esos clientes por igual cantidad de los títulos públicos vendidos, operación que fue abonada en dólares estadounidenses en el exterior, mediante una transferencia de fondos desde el corresponsal del BBVA Banco Francés S.A. también en el exterior, con destino final a las cuentas de los clientes fuera del país. Según el órgano de acusación, lo que se pretendió ocultar es una ‘operatoria cambiaria’, por cuanto, como resultado de dicha operación, las empresas intervinientes repatriaron o transfirieron divisas sin acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Por el artículo 1 de la ley del Régimen Penal Cambiario N°.19.359 se establece: «Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley. (…) e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidas por las normas en vigor; f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.» Los argumentos de la Cámara Nacional para absolver a los imputados, fueron los siguientes: El concepto de operación de cambio no incluye el intercambio de moneda (nacional o extranjera) por bienes en sentido económico o jurídico, tampoco lo integran los títulos valores, negociables o circulatorios por no ser dinero ni medios de pago comprendidos en esa categoría. En las operaciones de cambio propiamente dichas hay un intercambio o una permuta de una moneda por otra y debe estar siempre involucrada la moneda nacional, de modo que es necesario que se verifique el canje de moneda extranjera por pesos o viceversa. Ni la Ley 19.359 ni las disposiciones del BCRA contemplan las operaciones de compra y venta de títulos valores, por lo cual, no corresponde hacer extensivos los efectos de las reglamentaciones las transacciones en cuestión, atento a que ello se encuentra vedado por la prohibición de efectuar una aplicación analógica de los tipos penales o infraccionales. En base a estos argumentos, la Cámara Nacional absolvió a la entidad financiera y a las personas físicas imputadas por la supuesta violación al Régimen Penal Cambiario en las operaciones de venta y compra simultánea de títulos públicos, en el marco de lo que se conoce como “contado con liquidación”.