El correo electrónico como medio de notificación fehaciente
En el reciente pronunciamiento dictado por la Sala C de la Cámara Nacional, en la causa “E-Corp S.A. c/ Adeccco Argentina S.A.”, sostuvo que el correo electrónico que comunicara la rescisión del contrato comercial que unía a las partes constituye un medio fehaciente de notificación, de conformidad al artículo 286 del Código Civil y Comercial. Para …
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