La Justicia hizo lugar a una demanda por simulación atento que la demandada no aportó pruebas que acrediten su solvencia para justificar la compra de un campo localizado en Río Cuarto, Provincia de Córdoba, cuando tenía 29 años de edad.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala “C”, mediante Sentencia de fecha 02.05.2022, resolvió revocar el fallo de primera en instancia, haciendo lugar a la demanda por simulación de un contrato de compraventa instrumentado en el año 1996, dejando sin efecto dicho acto, declarándose que el verdadero comprador del inmueble fue el causante, esposo y padre de los actores, padre de la demandada.
Los actores en la mencionada causa, iniciaron acción de simulación contra su hija y hermana, respectivamente. En dicha demanda, solicitaron se declare la falsedad del acto de compraventa de un inmueble rural localizado en Río Cuarto, Córdoba por ser simulado. El objeto de la cuestión radica en que dicho inmueble si bien se inscribió a nombre de la demandada, en realidad, conforme manifestaron los actores, el mismo había sido adquirido por su padre, quien falleció en el año 2012. Además, plantearon que, al fallecimiento del causante, el inmueble en cuestión debería formar parte de la masa hereditaria correspondiente a la sucesión de este último, respetando los porcentajes a dividir sobre cada uno de los co-herederos, y que el inmueble al estar sólo en titularidad (ficticia) de una de las herederas, no podría ser tenido en cuenta en el patrimonio del causante sujeto a partición entre todos ellos, afectando esto la legítima.
La Jueza de primera instancia resolvió rechazar la demanda interpuesta, sosteniendo que la prueba aportada por los actores resultó insuficiente, resaltando la inexistencia de un contradocumento que hubiera en todo caso instrumentado la verdadera identidad del comprador del campo. Contra dicha sentencia los actores interpusieron recurso de apelación.
La Cámara, al evaluar la apelación interpuesta, sostuvo entre sus argumentos que los que actúan como herederos forzosos en amparo de sus legítimas frente a los actos realizados por el causante y que consideran lesivos, frente al acto cuestionado obran como terceros, por derecho propio y no como continuadores del derecho del causante, y en consecuencia pueden servirse de toda clase de pruebas.
En virtud de ello, la Cámara destacó la declaración testimonial del anterior propietario del campo, quién intervino en la compraventa (acto simulado), insistiendo que la demandada intercedió en dicho acto como testaferro del causante.
Asimismo, tuvo en consideración la existencia otros cinco testigos que corroboraron los hechos y la documental acompañada, esto es: poder de disposición y administración general de los bienes de la demandada a favor de su padre emitido días después de efectuada la compra del campo; constitución de usufructo vitalicio gratuito otorgado por la demandada a favor de su padre; poder amplio de administración y disposición de los bienes de la demandada suscripto por esta a favor de los actores con posterioridad al fallecimiento del causante.
Así las cosas, y ante la falta de pruebas por parte de la demandada, la Cámara resolvió que la causa en discusión se encontraba en una simulación por interposición de persona ficticia, y que los elementos aportados por la demandada no autorizan a tener acreditada su solvencia para la compra de un campo, revocando así la sentencia de primera instancia y determinando que los actores podrán denunciar el bien en la sucesión del causante a los fines de su partición entre todos los co-herederos.
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