impuestos – ALICUOTAS DEL DERECHO DE EXPORTACIÓN

El Juzgado Federal de Junín hizo lugar a la acción de amparo promovida por Gustavo Jose Longinotti y Barbieri Hermanos SS en contra del Estado Nacional y AFIP – DGA- y declaró inconstitucional e inaplicable a las operaciones de venta que los actores hubieran realizado con posterioridad al 01.01.2022, las disposiciones del Decreto 851/2021.

Con fecha 14.12.2021 el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto N° 851/2021 con el fin de gravar, a partir del 1° de enero de 2022, los denominados Derechos de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en el  Anexo del referido decreto. Para ello, se fundó – esencialmente – en el artículo 755 del Código Aduanero (Ley N° 22.415), el cual delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la posibilidad de gravar los denominados derechos de exportación a las exportaciones de bienes no alcanzadas hasta entonces por dicho impuesto, autorizándolo a desgravar y modificar los derechos de exportación ya existentes; y en el artículo 52 de la Ley N° 27.541, que facultó al Poder Ejecutivo Nacional a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.

Sin embargo, en la causa“SOCIEDAD RURAL DE JUNIN Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, el Tribunal interviniente resolvió declarar la inconstitucionalidad de Decreto N° 851/2021 y, por ende, determinar su inaplicabilidad respecto de las operaciones de venta que los actores realicen o hayan realizado con posterioridad al 1° de enero de 2022. Ello así, fundado en la doctrina fijada por la C.S.J.N. en “Camaronera Patagónica S.A.” y en virtud de la cual los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder del Estado distinto al Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas, y que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones, en tutela del principio de legalidad o reserva de la ley. En el caso de marras, sostuvo el magistrado, que la Ley N° 27.541 delegaba estas facultades en el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2021, y el Decreto 851/2021 pretende tener vigencia desde el 1 de enero de 2022, excediendo el lapso temporal por el que estaba habilitado y sin que haya existido prórroga legal alguna al respecto.

Es dable destacar que, si bien la presente sentencia no se encuentra firme, constituye un antecedente que servirá de referencia en causas análogas planteadas en los Juzgados Federales del país.

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