La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora admitió la preparación de la vía ejecutiva del contrato de mutuo celebrado a distancia, suscripto por la ejecutada mediante la utilización de la firma electrónica.
En la causa “SIFT S.A. c/ M. C. D.- cobro ejecutivo”, con fecha 16.09.2022, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora resolvió revocar la resolución apelada y, en consecuencia, consideró preparada la vía ejecutiva requerida por la ejecutante contra la demandada respecto de un contrato de mutuo suscripto por la ejecutada mediante la utilización de firma electrónica a través de una plataforma propiedad de la actora.
Para resolver en este sentido, valoró que teniendo en consideración el modo de contratación empleado, las normas aplicables y valorando especialmente el hecho de que el dinero prestado habría sido transferido a una cuenta bancaria perteneciente a la accionada, existen elementos de convicción suficientes para atender el planteo y admitirlo.
Asimismo, destacó que la ley argentina permite la celebración de contratos a distancia mediante soportes electrónicos u otra tecnología similar, aún en contrataciones con consumidores (arts. 1105, 1106, 1107 y cctes. del CCivCom.) y sobre el particular, se inclinó por la postura amplia de interpretación del art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación que considera que el término «firma digital» incluye a la «firma electrónica» definida en el art. 5 de la Ley N° 25.506, así lo dispuesto por el art. 1 del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de aplicación de las normas según su finalidad; y además y especialmente, en cuanto determina que los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
Para concluir, puntualizó que no debe perderse de vista que las nuevas tecnologías han generado en forma disruptiva nuevos paradigmas, tendencias y cambios a los que la justicia y sus operadores deben adaptarse; que los novedosos métodos de adquisición de créditos que vienen imponiéndose en la sociedad obligan a adoptar una mirada abarcadora de las distintas realidades que puedan presentarse, en tanto es elocuente que tales cambios inciden e incidirán sobremanera en el desenvolvimiento de las operaciones civiles y comerciales de todos los órdenes, desde las más complejas hasta las más sencillas y cotidianas de consumo masivo; y que hoy es posible comprar y vender, pagar, compensar, constituir un plazo fijo o, incluso, efectuar una transferencia internacional sólo con una “app” instalada en el celular, sólo por citar los ejemplos más básicos.
Se trata de un precedente con valiosos lineamientos porque admite la preparación de la vía ejecutiva del contrato de mutuo celebrado a distancia, suscripto por la ejecutada mediante la utilización de la firma electrónica, lo que, anteriormente, en razón de la novedad del método empleado para celebrar el contrato de préstamo y, en particular, por el medio utilizado para manifestar la declaración de la voluntad (firma electrónica) había sido rechazado por la jurisprudencia.
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