Responsabilidad por daño ambiental – Estaciones de servicio.

La Justicia resolvió condenar por daño ambiental, con responsabilidad solidaria al explotador, dueño de la estación de servicio, y a la empresa de bandera del combustible.

La fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dictaminó con fecha 27/12/2022, que debe confirmarse parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 30 en cuanto resolvió condenar a YPF a remediar la contaminación existente en el suelo y napas freáticas del predio, otorgando también responsabilidad solidaria al titular del inmueble y explotador de la estación de servicio.

La actora, firma dueña del inmueble y explotadora de la estación de servicio, solicitó que se condene a YPF, en su calidad de dueña de los tanques de combustible, a abonar a su parte el valor de los trabajos de remediación ambiental.

Mediante una pericia en ingeniería ambiental se determinó la existencia de contaminación por hidrocarburos en el predio de la estación de servicio donde están instalados los tanques subterráneos de combustible, tanto en el suelo como en el agua, aunque no pudo determinarse con precisión la causa de la contaminación, esto es, si fue por defecto de los tanques de propiedad de YPF o por descuido en la operatoria del expendedor, dueño de la estación. Por su parte, YPF sostuvo que los tanques de combustible se encontraban en perfecto estado.

El Juez de primera instancia, ante la falta de determinación de la causa de la contaminación, y en uso de sus facultades en temas ambientas, con fundamento en el principio precautorio, condenó solidariamente a ambas partes. Actor y demandado apelaron.

La fiscalía de Cámara dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de primera instancia, ya que, a pesar de la falta de determinación de la causa, debe tenerse presente los principios in dubio pro natura, prevención y precautorio. Asimismo, ratificó la responsabilidad solidaria de ambas partes, aplicando por la fecha de los hechos, el art. 1113 del anterior Código Civil, sosteniendo por lo tanto que (i) YPF es responsable en su calidad de dueña de los hidrocarburos y de los tanques y (ii) el expendedor en su calidad de titular de la actividad riesgosa.

Finalmente, a diferencia de lo resuelto por el juez de primera instancia, quien había condenado a YPF a que en el plazo de 10 días de que quede firme la sentencia comience con las tareas de remediación, la fiscalía de Cámara determinó que debería ser el actor quien se encuentre a cargo de las tareas de remediación, por su calidad de titular del inmueble, y que la demandada solvente su parte, considerando razonable que el plazo se amplíe a 30 días. Aún está pendiente la resolución de las apelaciones por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

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