JORNADA LABORAL. CÓMPUTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió recientemente sobre el cómputo de los límites diarios y semanales de la jornada de trabajo, considerándolos independientes y autónomos entre sí.

El Máximo Tribunal de la Nación, mediante sentencia de fecha 1º de Noviembre de 2022, hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la parte actora y dejó sin efecto la decisión de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en cuanto al reclamo de la accionante por el computo de horas extraordinarias.

La CNAT había modificado la sentencia de primera instancia, pero confirmado el rechazo del planteo por horas extraordinarias. Consideró que, al quedar demostrado que la actora cumplía una jornada diaria de 7 horas de lunes a viernes y 12 horas los días sábados, no era procedente su reclamo de horas extraordinarias ya que no superaba el límite semanal de 48 horas previsto en la Ley 11.544 y su decreto reglamentario. Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue rechazado, motivando la posterior interposición de la queja.

La Corte hizo suyos los fundamentos de la Procuración, exponiendo que el a quo se centró en la forma en que debían abonarse las horas realizadas en exceso de la jornada convencional y dentro del límite legal semanal, pero sin considerar el límite diario. Argumentó que de la normativa legal aplicable se desprende que existen dos límites de jornada: uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí. Adicionalmente a ello, el decreto reglamentario establece que, en caso de distribución desigual de horas -como ocurre en autos-, el límite diario de jornada es de 9 horas y no se encuentra condicionado por el limite semanal.

En ese marco, el Máximo Tribunal consideró que la interpretación realizada por la Cámara se apartó de la solución prevista en la norma y eliminó en forma tácita el límite diario, lo que podría generar graves consecuencias en la economía y salud de los trabajadores. Así, resolvió dejar sin efecto la decisión recurrida, basándose en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias por apartarse de la solución legal.

Doctrina Fallo “D’Aloi”

El Dictamen diferencia la postura asumida en autos con el plenario “D’Aloi” sobre el cual se basó la CNAT para tomar su decisión. En tal precedente, los camaristas consideraron que los límites de la jornada, sin realizar distinción alguna entre el diario y el semanal, constituyen el orden público laboral. En esta línea de ideas, se arribó a la conclusión de que la labor realizada sobre la jornada pactada entre empleador y trabajador, pero sin exceder los límites legales, debía pagarse sin el recargo previsto en el artículo 201 de la L.C.T.

A partir del reciente pronunciamiento, la CSJN se apartó de lo resuelto en “D’Aloi” y ha considerado que el límite diario previsto en la Ley 11.544 y su decreto reglamentario no puede pasarse por alto ni ser eliminado tácitamente.

Convenio Nº 1 de la Organización Internacional del Trabajo

El fallo en comentario viene a disipar la discusión existente entre la prevalencia de lo dispuesto por el Convenio Nº 1 de la O.I.T. y la Ley 11.544. El instrumento internacional, en su artículo 2, párrafo primero, establece: “… la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, …”. Mientras que, el artículo 1 de la normativa nacional dispone: “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales …”.

Con el fallo en cuestión, a pesar de que la Corte no hizo expresa mención al instrumento internacional, ha dejado plasmada su postura en la prevalencia del mismo sobre la Ley 11.544, al considerar que ambos límites (diario y semanal) son componentes de la jornada laboral, autónomos e independientes entre sí.

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