En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B -en autos: “González, Marcelo Diego c/ Pinto, María del Carmen s/ Ejecutivo” (Expte. 12675/2021)-, admitió parcialmente un recurso de apelación planteado en virtud del fallo de Primera Instancia donde se había resuelto que la obligación contraída en dólares debía ser cancelada en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al momento del pago con más un interés del 8% anual.
La Cámara resolvió, en cuanto a la cotización a utilizar, que la conversión se realice utilizando el tipo de cambio oficial más un 30% adicional conocido como “dólar solidario”, sin aplicar el 35% de percepción autorizada por la Resolución General AFIP 4815/2020, con más un interés anual del 1% desde que se produjo la mora.
Para resolver en tal sentido la Cámara, se basó en las disposiciones de los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial Nacional (CCCN), los cuales establecen que, en caso de obligaciones en moneda extranjera, el deudor puede cumplir su obligación dando el equivalente en moneda de curso legal, pero teniendo en cuenta también las circunstancias actuales del mercado cambiario y la «doctrina del esfuerzo compartido», que busca restablecer el equilibrio contractual y distribuir entre las partes las consecuencias del cambio en las reglas y el valor de la moneda extranjera.
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