La Resolución General 5391/2023, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fue publicada con fecha 21 de Julio de 2023 en el Boletín Oficial, y establece un mecanismo de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para aquellos contribuyentes que han obtenido ingresos extraordinarios.
Los contribuyentes y responsables alcanzados por esta medida son sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades civiles, mutualistas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, los cuales se encuentran enumerados en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. Para estar sujetos al pago a cuenta, deberán cumplir con las siguientes condiciones: (i) Haber informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000), y (ii) no haber determinado el impuesto aún.
Aquellos contribuyentes que cuenten con un certificado de exención vigente del Impuesto a las Ganancias durante los períodos fiscales 2022 o 2023, en los términos de la Resolución General Nº 2.681, sus modificatorias y complementarias, quedarán excluidos del pago a cuenta.
El monto del pago a cuenta será del 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. El pago se realizará en tres cuotas iguales y consecutivas: entre agosto y diciembre de 2023 o entre enero y abril de 2024, cuyas fechas varían según el cierre de ejercicio. No podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación previsto en el artículo 1 de la Resolución General Nº 1.658 y sus modificatorias.
Esta medida entra en conflicto con principios constitucionales, como son la reserva legal, la capacidad contributiva, la división de poderes y el derecho de propiedad, ya que en determinadas circunstancias puede resultar que al contribuyente se le exija un pago a cuenta que supere al impuesto que debería abonar por el periodo fiscal. Si se prueba aquella circunstancia, y sujeto al análisis de cada caso, podrían llegar a existir argumentos para cuestionar la Resolución General 5391/2023 de AFIP.