MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALQUILERES

Por medio del decreto Nº 533/2023 el Poder Ejecutivo de la Nación promulgó la Nueva Ley de Alquileres –Ley 27.737- que regirá a partir de este miércoles 18 de octubre los contratos de locación sobre inmuebles que se celebren entre inquilinos y propietarios.

La nueva legislación introduce las siguientes modificaciones: 

(i) Los contratos de locación sobre inmuebles con destino a uso habitacional deberán contener el precio fijado como valor único, en moneda nacional. En ese sentido se prohíben publicaciones sobre precios de locación con destino habitacional que no se realicen en moneda de curso legal.

(ii) Ajustes. Se prevé que podrán realizarse ajustes por intervalos no inferiores a los 6 meses (a diferencia de lo regulado con anterioridad en virtud de lo cual se encontraba permitido suscribir contratos de locación en moneda extranjera y solamente podía ajustarse el valor de los mismos anualmente).

La nueva norma regula los índices a utilizar para la actualización de los contratos de locación; ya no se utilizarán las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables, sino un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.

(iii) En cuanto al plazo, se establece un plazo mínimo de 3 años de duración para todo tipo de contrato de locación de inmuebles, cualquiera sea su destino.

(iv) Por último, la nueva ley establece los siguientes beneficios fiscales: quedan exentos del pago del Monotributo los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles; los propietarios no abonarán Impuesto a los Bienes Personales sobre los inmuebles objeto de la locación ni impuesto a los débitos y créditos bancarios sobre las cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles; y  tanto locatario como locador podrán deducir hasta el 10 % del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación.

Esta nueva ley regirá para los contratos de alquiler celebrados a partir del 18.10.2023 y se aplica para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.