El Juzgado de 1era Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades 2a Nominación de la Provincia de Salta a cargo de la Jueza Dra. Victoria Ambrosini de Coraita resolvió aplicar el Dólar MEP como tipo de cambio al convertir a pesos los créditos admitidos en moneda extranjera.
En la causa “COMPAÑÍA PRIVADA DESARROLLO INVERSIONES S.A. –CONCURSO PREVENTIVO”- EXP 781.011/2022”, con fecha 31/08/2023 la Jueza Victoria Ambrosini De Coraita, emitió en materia concursal un Fallo de Verificación de Créditos en el marco del Concurso Preventivo de Compañía Privada Desarrollo Inversiones S.A. por medio del cual, dispuso que a la hora de convertir a pesos los créditos admitidos en moneda extranjera, razones de equidad imponían la obligación de elegir el tipo de cambio que resulte más “real”, entendiendo como tal al dólar MEP.
El Juzgado explicó que con la sanción del CCCN surgió un nuevo problema en materia concursal que es la pesificación de las obligaciones en moneda extranjera. El art. 765 del CCCN establece que el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Y, por su parte, la Ley de Concursos y Quiebras establece que las deudas en moneda extranjera deben calcularse a la moneda de curso legal a la fecha del informe individual, pero al sólo y único efecto del cálculo del pasivo y sus mayorías.
Así, la Magistrada comprendió y expresó que era justo y razonable, en virtud del crecimiento exponencial de la brecha cambiaria, el endurecimiento del cepo cambiario, la devaluación que registra nuestra economía y las preocupantes perspectivas económicas de corto y mediano plazo, adoptar al dólar MEP como tipo de cambio para convertir a pesos las obligaciones asumidas por la concursada y admitidas en moneda extranjera.
En dicha línea, la Dra. Ambrosini discrepó con la opinión vertida por la Sindicatura en el informe individual del art. 35 de la LCYQ, que había aconsejado verificar los créditos en moneda extranjera al tipo de cambio oficial. La Jueza creyó más justo utilizar otros tipos de cambio que reflejen el verdadero valor de la moneda extranjera que fuera objeto de la obligación
Todo este inconveniente se plantea en cuanto al tipo de cambio a ser utilizado a los fines de la conversión. “Y ello acontece en virtud de que el legislador nunca pudo haber previsto que a la fecha del dictado de la presente resolución iban a existir más de diez (10) tipos de cambio oficiales respecto al dólar estadounidense, explicó la Magistrada”.
En el sentido señalado se está orientando tanto la doctrina como la jurisprudencia. Así en autos “Ortola Martinez, Gustavo Marcelo c/ Sarlenga s/ ordinario” CNCom. Sala D, 15/10/20, el Dr. Vassallo concluyó que el tipo de cambio a aplicar es el que surge de la operatoria del dólar MEP.
De este modo, entiende la Jurisprudencia que el cumplimiento alternativo de la obligación en dólares sólo puede aceptarse si se le brinda al acreedor la cantidad de pesos necesaria para hacerse del bien sustituido. Aplicar el Dólar MEP como tipo de cambio que se ajusta a dicha peyorativa es un mecanismo que permite la adquisición legal y sin límites del dólar consistente en la compra de un bono que cotiza en pesos pero que es convertible en dólares y puede ser vendido en esa moneda.
La Jueza salteña, finalizó su argumentación expresando que la aplicación del art. 765 del CCCN no tiene forzosamente que derivar en la conversión al tipo de cambio oficial del dólar publicada por el BNA –completamente alejado del valor real de la divisa- como el único tipo de cambio a utilizarse a la hora de convertir los créditos a la moneda de curso legal.
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