NORMATIVA SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS – CREACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES.

Mediante el dictado de la Ley N° 27.739 se aborda la temática del Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo y el Registro de los Proveedores de Activos Virtuales.


A través del dictado de la Ley N° 27.739 (la “Ley”), publicada el 15 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial, se reforma el Sistema Normativo Nacional de Prevención en Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), introduciendo definiciones fundamentales para la regulación y supervisión de los activos digitales o criptoactivos, así como de las actividades llevadas a cabo por sus operadores. 

La Ley tiene como principales ejes: (i) modificaciones al Código Penal; (ii) la reforma de la Ley N° 25.246 sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo; (iii) establecimiento de un registro de activos virtuales; y (iv) la definición de los activos virtuales, beneficiarios finales, clientes y proveedores de servicios de activos virtuales (“PSAV”).

En este sentido, se define a los “Activos Virtuales” como “la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria)”.

Asimismo, establece que los PSAVson “cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii. Intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales; iii. Transferencia de activos virtuales; iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual”.

También se amplía la cantidad de operaciones que se deben informar a la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) y, en este contexto, se dispone la incorporación de los PSAV.

Por otra parte, la Ley crea dos nuevos registros: el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, que estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”); y el Registro Público de Beneficiarios Finales, a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”). 

El primero de los registros antes mencionados tiene por objetivo centralizar información sobre las personas que ofrecen y operan los servicios relacionados con Activos Virtuales, conforme a la Ley N° 25.246 y sus modificaciones y ejercer la supervisión, regulación, e inspección sobre los PSAV, para garantizar la protección de los usuarios y la seguridad de la información y de las operaciones. Todos los PSAV, tanto nacionales como extranjeros, deberán informar sobre sus actividades para su inclusión en el Registro, según lo establecido por la CNV.

El Registro de Beneficiarios Finales centralizará la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas que revistan el carácter de beneficiarios finales en los términos definidos en el art. 4° bis de la Ley N° 25.246. Dicho registro se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la AFIP a tal efecto, así como con toda aquella información que podrá ser requerida a organismos públicos.

Por último, se modifica el art. 20 de la Ley N° 25.246 respecto a la obligación de reportar operaciones sospechosas a la UIF, incluyendo, además de los contadores públicos, a los abogados y escribanos públicos. Sin embargo, dicha obligación únicamente tendría lugar cuando estos profesionales, a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre determinadas actividades, aclarándose que los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúen como profesionales independientes no estarían obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.