INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN DE INDEXAR PREVISTA EN LA LEY DE CONVERTIBILIDAD

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín resolvió declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo de la ley de convertibilidad que prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias.

En la causa “P., M. H. C/ C. O. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, con fecha 09/05/2024, la Cámara, aplicando el reciente fallo “Barrios” de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, dispuso que, a los fines de calcular el monto indemnizatorio, además de calcular intereses moratorios, debe calcularse una actualización del capital. Esto se debe a que, debido a la alta inflación, lo contrario implicaría una depreciación del crédito. 

Para ello, resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley Ley Nº 23.928 que dispone:

“El deudor de una obligación de dar una suma determinada de Australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1º del mes de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del Austral (…)” 

En consecuencia, la Cámara resolvió lo siguiente:

    1. Aplicar interés moratorio del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia;

    1. Desde la sentencia y hasta el pago aplicar un cálculo de actualización mediante IPC (meses) y CER (días);

    1. Al capital actualizado por dicho mecanismo aplicar nuevamente la tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha de estimación del perjuicio y hasta su efectivo pago.

En conclusión, el fallo en cuestión, replica la resolución de “Barrios” donde la SCJBA había justificado el cambio de criterio sosteniendo que “la doctrina legal del Tribunal ha devenido inadecuada en cuanto mantiene como única respuesta el reconocimiento de los intereses calculados a la tasa pasiva sobre el capital de origen” y, tal situación, no protege al acreedor debido a las recurrentes crisis financieras que ha sufrido el país, por lo que los créditos deben además actualizarse.  

Para visualizar los fallos completos haz click en: fallo 1 y fallo 2.