La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el cobro de la“Ecotasa” exigida por el Municipio de San Carlos de Bariloche a los turistas que pernocten allí

Santiago Cantaluppi inició una acción legal contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para impugnar los artículos 363 a 371 de la ordenanza 2374-CM-12 y la ordenanza tarifaria 2375-CM-12, que crearon la «Ecotasa». Este tributo exigía a los turistas que pernoctaban en la ciudad una contraprestación por diversos servicios turísticos, siendo los establecimientos de alojamiento responsables de su recaudación
como agentes de percepción.

El actor argumentó que la «Ecotasa» violaba los principios constitucionales de las tasas retributivas, en particular la falta de prestación de servicios individualizados y la proporcionalidad del tributo. Además, expresó que bajo el ropaje de una “tasa retributiva”, el legislador instauró un impuesto encubierto que resulta contrario al artículo 9°, inciso b, de la Ley 23.548, de coparticipación federal de impuestos y cuestionó que la normativa generaba una carga impositiva injusta sobre una categoría de sujetos por servicios que beneficiaban a toda la comunidad, sin diferenciación adecuada.

Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de Río Negro desestimó la demanda, respaldando la legalidad y razonabilidad de la «Ecotasa». Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esta decisión, declarando que el tributo no cumplía con los principios individualización de la actividad estatal que justifica la obligación tributaria ni con la prestación efectiva de servicios específicos a los
contribuyentes.

El Máximo Tribunal subrayó que la «Ecotasa» no cumplía con los principios de legalidad, igualdad, finalidad y razonabilidad exigidos para las tasas municipales. Criticó la indeterminación normativa y la falta de proporcionalidad entre el monto del tributo y los servicios efectivamente prestados.

Como resultado de esta sentencia, se declara la inconstitucionalidad de la «Ecotasa» implementada por el Municipio de San Carlos de Bariloche. Esta decisión establece un precedente importante que ratifica los límites constitucionales en la creación de tributos locales, especialmente aquellos que afectan directamente al sector turístico.

Asimismo, si bien la CSJN entendió ocioso expedirse sobre el agravio referido a la congruencia jurídica entre la “Ecotasa” en cuestión y la Ley de Coparticipación Federal 23.548 como consecuencia de la inconstitucionalidad declarada, es relevante mencionar que a nivel provincial ya existen precedentes que han declarado la inconstitucionalidad de tributos o tasas locales por ser análogos a un impuesto nacional (IVA) en manifiesta violación a la prohibición contenida en el régimen de coparticipación federal (cfr. Cam. Cont. Adm. 2º Nom. Cba. en “Vitopel S.A C/ Municipalidad de Villa del Totoral – Plena Jurisdicción – Expte. 2050916”).

La resolución de la Corte refuerza la necesidad de que los tributos municipales estén rigurosamente fundamentados en los principios constitucionales y no excedan los límites establecidos por la ley. Esto garantiza una justa aplicación de los impuestos y protege los derechos de los contribuyentes frente a cargas impositivas injustificadas.