Indemnización por destrucción total de un vehículo – Cargas deL asegurado – Obligación de entregar documentación de baja registral – Imposibilidad de cumplimiento

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6ta. Nominación de la Provincia de Córdoba resolvió acoger el recurso de apelación vertido por la Compañía de Seguros y en consecuencia modificar parcialmente la resolución de primera instancia, debiendo supeditarse el pago de la indemnización por destrucción total del vehículo de la actora, a la inscripción de la baja definitiva en el registro del automotor y suspender los intereses fijados en la resolución de primera instancia, desde su dictado hasta la presentación de la constancia de la baja registral del automotor de la actora. 

En la causa “VILLARREAL MARIA ROSA C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA – ORDINARIO – EXPTE. Nº 10725012”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6ta Nominación de la Provincia de Córdoba por medio de sus magistrados Alberto Zarza (autor del voto) y Walter Simes admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

El objeto del pleito en primera instancia versaba sobre la indemnización por destrucción total reclamada por la parte actora ante su compañía de seguros. 

Al contestar la demanda, la accionada hizo reserva de “exigir a la actora que cumpla con sus cargas, es decir que dé la baja de la unidad asegurada y entregue la documentación según condiciones de póliza”. El Juez de Primera instancia tuvo presente en primer lugar la reserva efectuada por la Compañía de Seguros y, en segundo término, reconoció que la póliza establece que, para poder efectivizar la indemnización por Destrucción total, aun conservándose los restos del vehículo, se debe previamente inscribir la baja definitiva de la unidad. Sin embargo, al momento de resolver, el a – quo omitió ordenar dicha circunstancia.

Los agravios se fundaron cuando la parte demandada tuvo la intención de dar cumplimiento a la sentencia de primera instancia, momento en el que se anotició de la venta del automotor realizada por la actora luego de la interposición de la demanda, sin haber denunciado dicha circunstancia en el juicio y haciendo caso omiso, no solo a los deberes que la póliza le impartía, sino a la oportuna reserva realizada por la Compañía de Seguros.

En efecto, la Cámara de Apelación de 6ta. Nominación resolvió que: “…Conforme la póliza que vincula a las partes, pesa sobre la actora asegurada la inscripción de a baja definitiva de la unidad por destrucción total a los fines de percibir la indemnización por parte de la aseguradora, aun cuando la asegurada elija percibir el 80% del valor del vehículo quedándose con los restos, como ocurrió en el presente caso.

Así las cosas, de la lectura de la norma transcripta surge claramente el deber de la actora de inscribir la baja registral…”. 

Asimismo, suspendió los intereses desde el dictado de la resolución de primera instancia hasta la presentación de la constancia de baja registral a la aseguradora. 

La condición de la entrega de la documentación de baja registral para este tipo de siniestros encuentra su fundamento, no solo en las condiciones dispuestas por la Póliza de seguro contratada sino además en la Ley de Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes N° 25.761, la cual es de orden público y con el objeto de responder a la necesidad de desarrollar políticas de Estado tendientes a enfrentar las prácticas delictivas vinculadas con la sustracción de automotores. 

Al respecto, cabe hacer presente que conforme la Circular de la Superintendencia de Seguros de la Nación de fecha 10/05/2022, las Aseguradoras deben garantizar el más estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Desarmado de Automotores y Venta de Autopartes N° 25.761, entre otras disposiciones, bajo pena de ser sancionadas no solo administrativamente sino penalmente. 

Es decir, que la solicitud de la documentación de baja registral no constituye una cuestión discrecional de la aseguradora, sino que es un deber impuesto por la ley, y su incumplimiento acarrea sanciones no solo administrativas sino también de índole penal, por lo cual, el cumplimiento de la sentencia de primera instancia se tornó imposible debido a la venta del automotor.  

Para visualizar el fallo completo, hacer click aquí: Fallo Completo