La Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba, mediante Resolución 48 “T”/2024, establece un parámetro económico objetivo para una futura determinación y actualización del patrimonio mínimo inicial de las Asociaciones Civiles y de las Fundaciones.
Así dicha norma dispone que: (i) el patrimonio mínimo de las Asociaciones Civiles -al momento de solicitar la autorización para funcionar- no podrá ser inferior al monto equivalente al valor de un (1) salario mínimo vital y móvil vigente al primero de enero del año en el que se presenta la solicitud; y (ii) el patrimonio mínimo de las Fundaciones -al momento de solicitar la autorización para funcionar- no podrá ser inferior al monto equivalente a dos (2) salarios
mínimos vitales y móviles vigente al primero de enero del año en el que se presenta la solicitud.
La Resolución mencionada entrará en vigencia el 16.09.2024.