Se publicó el Decreto 972/2024 por medio del cual se unificó y actualizó la normativa referida al “depósito en custodia” de obras inéditas (aquellas que no han sido puesta a disposición del público en ningún medio, ya sea impreso, digital o de otro tipo) ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, ampliando las modalidades para efectuarlo de acuerdo a los avances tecnológicos y precisando lo relativo a su renovación, devolución y eventual destrucción.
Desde ahora, además de la posibilidad de incorporar un ejemplar de la obra en cualquier soporte que permita su almacenamiento y preservación dentro de un sobre cerrado y firmado por el solicitante, el depósito en custodia de las obras inéditas podrá ser cumplido mediante la remisión de la obra en archivo digital encriptado y firmado digitalmente, o a través del medio tecnológico que en el futuro lo reemplace y que garantice la custodia de la obra e impida la alteración de su autoría y contenido. El archivo será almacenado en servidores administrados y supervisados por la Dirección Nacional del Derechos de Autor. El objetivo es instaurar gradualmente una plataforma interoperativa que permita a los usuarios realizar, de manera remota, el depósito en custodia de obras inéditas y el registro de obras publicadas y contratos sin necesidad de efectuar el envío físico de estas.
Esta norma se dicta en el marco del plan de modernización del Estado y modifica el régimen anterior que establecía un trámite que no se condecía con los avances tecnológicos al exigir, entre otras cuestiones, que el depósito se realice “en sobre cerrado y lacrado” firmado por el solicitante y por el Director de la repartición o el empleado que la Dirección designe al efecto.
Cabe agregar que el “depósito en custodia” es un mecanismo instaurado por la Ley N° 11.723 como requisito a los fines de registrar una obra en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual. Es ineludible para concretar la inscripción y quedar, por lo tanto, el autor al resguardo de la ley en cuanto a la protección de sus derechos de propiedad intelectual sobre su obra.
El decreto se puede leer aquí: Texto completo del decreto