Ajuste por Inflación Impositivo: actualización de quebrantos acumulados

El Juzgado Federal de Córdoba Nº 3 concedió una medida cautelar en respuesta al planteo realizado por Gatica Chasseing & Monferran – Abogados, en virtud de la cual autorizó a la empresa a actualizar los quebrantos impositivos acumulados y presentar su Declaración Jurada en el Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal cerrado el 31/07/2024 incluyendo dicha actualización, en concordancia con lo resuelto por la CSJN en “Candy” y “Telefónica”.

En el caso bajo análisis, la prohibición de actualizar los quebrantos impositivos acumulados habría implicado para la empresa la obligación de tener que pagar una suma significativa en concepto de Impuesto a las Ganancias, contra la posibilidad de no tener que abonar suma
alguna por dicho concepto.

La relevancia de esta medida cautelar se destaca aún más en el contexto del reciente dictamen emitido por la Dirección Nacional de Impuestos (DNI), organismo dependiente del Ministerio de Economía de la Nación y encargado – entre otras cuestiones – de elaborar y proponer la normativa en materia impositiva, asesorar en la interpretación de los sistemas impositivos e intervenir en la resolución de los recursos interpuestos contra actuaciones del TFN y la ARCA, en virtud del cual concluyó que los quebrantos impositivos previstos en el art. 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) no pueden ser actualizados en tanto no se encuentran comprendidos entre las excepciones del art. 93 LIG.

Este dictamen ratifica la posición de la ARCA, según la cual los quebrantos impositivos no prescriptos no pueden ser actualizados, postura que fue expresada oportunamente en el Espacio de Diálogo con Cámaras Empresariales (Acta Nº 21 del 5 de marzo de 2020), en su pregunta Nº 6 y cuya respuesta refiere al ID 24753174 publicada en su sitio web.

Los quebrantos impositivos constituyen un concepto fundamental a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias, ya que permiten medir la capacidad contributiva de manera dinámica. Es decir, la LIG autoriza trasladar pérdidas (quebrantos) a años posteriores para compensarlas
con futuras ganancias. En un contexto inflacionario como el que caracteriza a nuestra economía en las últimas décadas, la prohibición de actualizar los quebrantos provoca la pérdida de su poder adquisitivo, lo que podría generar efectos confiscatorios para los contribuyentes. En este sentido, la actualización de los mismos se vuelve esencial.

Dado el cierre inminente de los ejercicios fiscales en curso, es indudable que la actualización de los quebrantos impositivos será objeto de un análisis serio por parte de contribuyentes que, como en el caso en cuestión, sufrieron pérdidas (quebrantos) en ejercicios fiscales anteriores y
requieren actualizar su valor para evitar los efectos confiscatorios que se derivan de la posición fiscal y, con ello, la violación de sus derechos constitucionales.