El pasado 19 de marzo de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) emitió su decisión en la causa «Complejo Ambiental de Tratamiento, Valoración y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de Córdoba (CORMECOR) y otros – Cuestión Ambiental» (Expte. N.°
6351888).
El fallo marca un hito en la regulación ambiental y la planificación urbana, con importantes implicancias para el tratamiento de residuos en el Área Metropolitana de Córdoba.
►¿Qué había resuelto la Cámara Contencioso-Administrativa?
La Cámara Contencioso-Administrativa de Primera Nominación había hecho lugar en su totalidad a la acción de amparo promovida por el municipio y los vecinos de Villa Parque Santa Ana (VPSA). En su fallo, declaró que el sitio seleccionado para la instalación del complejo
ambiental no cumplía con los requisitos socioambientales necesarios, ya que estaba ubicado a sólo 1 kilómetro del área urbana de VPSA.
►¿Qué apelaron los demandados?
CORMECOR, la Municipalidad de Córdoba y la Provincia de Córdoba apelaron el fallo argumentando que:
– La ubicación original (a 1 km de VPSA) había sido aprobada en el marco de un procedimiento administrativo legítimo, con la intervención
de la Secretaría de Ambiente de la Provincia.
– No existían pruebas concluyentes de un riesgo ambiental inminente que justificara la relocalización del predio.
– La Cámara había utilizado el informe del Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) como criterio normativo, cuando en realidad sólo constituía una recomendación técnica sin carácter vinculante.
– La decisión ponía en riesgo la gestión de residuos sólidos urbanos para más de 2 millones de habitantes del área metropolitana de Córdoba.
► ¿Qué resolvió el TSJ?
Advirtió que la Cámara había incurrido en una contradicción al hacer lugar a la acción de amparo sin declarar la nulidad de las resoluciones administrativas que aprobaron el estudio de impacto ambiental (EIA) y concedieron la licencia ambiental. Por ello, revocó parcialmente la
sentencia y anuló parcialmente la autorización del proyecto, prohibiendo que el complejo funcione a solo 1 kilómetro de VPSA, admitiendo parcialmente las apelaciones y estableciendo:
– El complejo podrá instalarse en la zona originalmente elegida, pero con la condición de que el borde externo del predio esté ubicado a no menos de 4 kilómetros de VPSA.
– Se anula parcialmente la licencia ambiental otorgada previamente, debido a la falta de fundamentación adecuada y al incumplimiento de las recomendaciones técnicas en el procedimiento administrativo.
– CORMECOR deberá implementar medidas estrictas de control ambiental, incluyendo la gestión de gases y olores, para minimizar el impacto en la población vecina.
– Los vecinos de VPSA tendrán representación en la Comisión Técnico-Social que supervisará el cumplimiento de las condiciones impuestas al emprendimiento.
– La Cámara Contencioso-Administrativa de Primera Nominación será la encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia.
El fallo completo se puede leer acá.