GUARDIAS PASIVAS. LIQUIDACION CUANDO EFECTIVAMENTE SE TRABAJEN. POSTURA DEL TSJ
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, ratificó su postura interpretativa en relación a los arts. 103 y 197 de la L.C.T., y resolvió que cuando el trabajador cumpla guardias pasivas, solo debe abonarse como hora extra el tiempo efectivamente trabajado. La jornada de trabajo es definida en el art. 197 de …
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