Ajuste por Inflación Impositivo y confiscatoriedad de tributos: Una cuestión siempre vigente.

(i)La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar (en forma definitiva) a la aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo en la DDJJ del Impuesto a las Ganancias del Ejercicio 2016, por considerar configurado un supuesto de confiscatoriedad en los términos de “Candy”; y (ii) el Juzgado Federal de Córdoba N° 3 concedió una medida cautelar a favor de Ecogas permitiendo la aplicación íntegra y sin diferimientos del Ajuste por Inflación Impositivo en la DDJJ del Impuesto a las Ganancias del Ejercicio 2020, ello bajo la vigencia del nuevo marco normativo en la materia (Leyes N° 27430, N° 27468 y N° 27541). Esta decisión es consistente con otras medidas dictadas en igual sentido.

(i) A través del fallo dictado el 17 de Junio de 2021 en los autos “Distribuidora de Gas del Centro S.A. c/ AFIP – DGI y otro s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) confirmó la sentencia recurrida por la AFIP y en consecuencia admitió  en forma definitiva la aplicación por parte de Ecogas del mecanismo de Ajuste por Inflación Impositivo en su Declaración Jurada (“DDJJ”) del Impuesto a las Ganancias correspondiente al Ejercicio 2016.

Para fundar su decisión, el Máximo Tribunal consideró que los elementos aportados por la actora, incluyendo el informe y la prueba pericial contable, llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del precedente «Candy.”.

De esta forma la CSJN ratifica la plena vigencia de “Candy” y del principio de no confiscatoriedad en materia de tributos cuya acreditación en el marco de un proceso judicial, determina la inaplicabilidad de las normas que generan una desproporción entre la renta, enriquecimiento o beneficio real del contribuyente y aquella determinada según las normas cuestionadas.

(ii) Por otra parte, cabe destacar que el criterio fijado por la CSJN está siendo ratificado actualmente por algunos Tribunales Federales de la Nación mediante la concesión de medidas cautelares bajo la vigencia del nuevo marco normativo en materia de Ajuste por Inflación Impositivo (Leyes N° 27430, N° 27468 y N° 27541) en aquellos casos en que se verifica, preliminarmente, supuestos confiscatorios de los contribuyentes. Así fue resuelto por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en “Distribuidora de Gas del Centro S.A. c/ Estado Nacional- Poder Ejecutivo y Otro s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” y por el Juzgado Federal N° 4 de Mendoza en “Distribuidora de Gas Cuyana S.A. c/ AFIP – DGI – PEN s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, en ambos casos respecto de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias por el Ejercicio 2020.

Los antecedentes mencionados corresponden a causas del Estudio Gatica, Chasseing & Monferran. 

5 comentarios en “Ajuste por Inflación Impositivo y confiscatoriedad de tributos: Una cuestión siempre vigente.”

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