Quiebra – Actualización del crédito original verificado

La justicia resolvió confirmar  el crédito a favor del actor, con más su actualización, en virtud de “la ponderación objetiva de la realidad económica”, la cual permite medir la injusticia objetiva del resultado de una liquidación, y en tal caso modificarlo, aun cuando ese resultado sea consecuencia de pautas fijadas en una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada. La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, en la causa “PASCALI GRACIANO C/ MAREXPORT S.R.L Y OTS.” ratificó la verificación de un crédito y determinó que habiendo pasado más de 34 años desde que se decretó la quiebra de Marexport S.R.L., y 39 años desde que Graciano Pascali entregó la obra que da causa a su crédito, de no apartarse de las pautas de liquidación firmes, y desplazar los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad N° 23.928, en cuanto no permiten la actualización monetaria, se incurriría en una injusta violación al derecho de propiedad del accionante y por tal razón dispuso que corresponde actualizar monetariamente el crédito. Para resolver en tal sentido, en base a los principios de buena fe y equidad, la Cámara consideró lo siguiente: – Determinó aplicable al caso el principio de la “ponderación objetiva de la realidad económica”, argumentando que, de no considerar la depreciación monetaria, el acreedor recibiría una suma que en nada se correspondería con el crédito original verificado, exigible desde hace casi cuarenta años atrás. – En la causa existe una liquidación que contrastada con la realidad económica vigente al momento del fallo es absurda; una desigual relación entre el crédito del reclamante y el valor actual de la obra propiamente dicha; un enriquecimiento sin causa de la parte fallida y una reducción injusta del crédito del actor. – A los fines de reajustar el crédito entendió que es requisito sine qua non repotenciar la deuda vigente, desplazando las disposiciones que así lo prohíben de la Ley de Convertibilidad, modalidad que sin dudas representa el estándar bajo el cual “los jueces tienen el deber de ponderar prudente y circunstancialmente la realidad económica existente al momento de adoptar una decisión”. En virtud de estas consideraciones la Cámara resolvió que la única forma posible de recomponer el capital del actor era realizar la actualización monetaria desde 1980 hasta el efectivo pago del crédito, es decir, hasta la fecha. 

4 comentarios en “Quiebra – Actualización del crédito original verificado”

  1. Thanks for bringing this article to my attention, but… the Kaplanis et al, 2018 article is seriously flawed Two main issues, first, while the stat methodology used might be appropriate for the authors aims, but the base problem is that assumptions are made which a science based genealogist knowing the data in these pedigrees would not make Other of their ‘tests’ for validation are biased to the point of being of no utility The Vermont vital recs database for example, just silly to use as representation of I suppose class bias in genealogy trees And one NPE per family, no, that’s clearly not supported by historic demographic data Despite all those big words, old axiom applies, junk in, junk out

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