El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba unificó los diversos criterios jurisprudenciales sobre el denominado transporte benévolo o de cortesía, es decir, el referido a los casos en que, en un accidente de tránsito, un damnificado demanda al titular registral del mismo vehículo en el que fuera transportado, señalando que se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en la causa “Avaro, Francisco Jose c/ Rivas, Mario Nicolas – Ordinario – Otros – Recurso De Casación – Expte. 4769970”, unificó los diversos criterios jurisprudenciales sobre el denominado transporte benévolo, señalando que se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva.
El transporte benévolo es aquél que se configura cuando el conductor o responsable de un vehículo, invita o acepta conducir a una persona o a un objeto, de un lugar a otro, por simple acto de cortesía o solidaridad y sin que se otorgue, realice u obtenga contraprestación por el traslado.
La cuestión a decidir radicó en si, en un supuesto de accidente de tránsito frente a un transporte benévolo, el damnificado puede invocar la presunción de responsabilidad objetiva del guardián o del titular registral del automóvil involucrado o si, por el contrario, la cuestión debe juzgarse exclusivamente sobre la base de la culpa del conductor.
Para resolver que se trata de un supuesto responsabilidad objetiva, el TSJ consideró que:
- Desde el punto de vista normativo, se debe partir de la premisa de que el automóvil es una cosa riesgosa;
- El Código Civil no contiene distinción alguna para el supuesto del transporte benévolo o de complacencia;
- No cabe formular diferencias según el damnificado se encuentre dentro o fuera de la cosa riesgosa o viciosa o, en otros términos, según participe o no del uso de la cosa riesgosa;
- Desde un punto de visto axiológico, el altruismo o la solidaridad tampoco constituyen argumentos que justifiquen apartarse de la norma general y autoricen a considerar con menor severidad la responsabilidad de quien lleva a cabo el transporte benévolo;
- La circunstancia de haber prestado un favor desinteresado a quien después resultó damnificado no modifica el carácter riesgoso de la cosa dañosa.
En base a ello, el TSJ unificó los diversos criterios jurisprudenciales sobre el denominado transporte benévolo, señalando que se trata de un supuesto responsabilidad objetiva.
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