Mutuo Hipotecario. Seguros de Vida sobre Saldo Deudor.

Se declaró inoponible al cliente bancario la cláusula de exclusión de cobertura de una póliza de seguro de vida sobre saldo deudor contratada en el marco de un mutuo hipotecario y se ordenó a las entidades demandadas tener por cancelado el préstamo en su totalidad.La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, en la causa “Villagra Sandra Elizabeth c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires”, hizo lugar a la demanda de una cliente de una entidad financiera que, debido al fallecimiento de su esposo, reclamó al banco se tenga por cancelado íntegramente el crédito hipotecario contratado por ambos cónyuges años atrás, en base a la existencia de una póliza de seguro de vida sobre saldo deudor.  Como defensa, tanto el banco como la compañía de seguros demandados habían invocado que el cónyuge fallecido de la actora no tenía cobertura por seguro de vida, debido a que no poseía ingresos al momento de solicitar el crédito, informándose asimismo que, según reglamentación interna vigente, “el seguro de vida es constituido en cabeza de los solicitantes en función de su contribución a los ingresos computables”. Asimismo, las entidades accionadas sostuvieron que la denuncia del fallecimiento fue realizada en forma tardía, por lo que el cliente incumplió con los plazos establecidos por la ley 17.418 y en las condiciones de la póliza. Para darle la razón a la reclamante, la Justicia consideró lo siguiente:

  • No puede considerarse que la accionante haya denunciado tardíamente el fallecimiento de su esposo, en tanto la normativa invocada por el demandado le resulta ajena, ya que el contrato de seguro fue suscripto entre la entidad demandada (el banco) y la compañía aseguradora, resultando la primera beneficiaria ante la eventualidad del fallecimiento de alguna de las personas aseguradas.
  • El banco que dio el prestamo no sólo es el contratante directo del seguro (y, por tanto, «asegurado») sino también su beneficiario, condición esta última en la que no puede ser sustituido por el deudor mutuario, el cual, respecto de la póliza en cuestión, es un tercero. 
  • En razón de ello, el banco demandado -en su calidad de entidad financiera profesional- no puede oponer a sus clientes cláusulas de exclusión de cobertura previstas en un contrato de seguro de vida colectivo contratado por el mismo en calidad de tomador beneficiario, a espaldas de sus co-contratantes consumidores (cuya vida concierne al riesgo asegurado) y cuyas modalidades y condiciones particulares nunca fueron informadas a quienes obligaba a abonar la prima.

En base a estos argumentos, la Justicia ordenó a las entidades demandadas tener por cancelado el préstamo en su totalidad.

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