Comercio electrónico. Daños ocasionados al consumidor.

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, en la causa “Ferreiro Pablo Alberto c/ Mercado Libre SRL”, ratificó la condena impuesta al sitio de ventas online, haciendo lugar a la demanda de un consumidor que, habiendo adquirido un producto y abonado su precio, no lo recibió en su domicilio.  En este caso, según el fallo comentado, los hechos se desarrollaron del siguiente modo:

  • El actor vio un aviso publicado en Mercado Libre sobre el bien que pretendía adquirir y utilizó el sistema de «Mercado de Pago», que pertenece a Mercado Libre, a los fines de abonar el precio.
  • Al no recibir la mercadería, el actor advirtió a Mercado de Pago que no liberara el dinero. La empresa se hizo cargo del reclamo y lo tramitó por el procedimiento que el sistema denomina «disputa», en el cual la empresa procura el contacto entre el vendedor y el comprador para que solucionen su conflicto.
  • Días más tarde, al no llegar las partes a ningún acuerdo, Mercado de Pago le comunicó al actor que daba por terminada la «disputa» y que liberaría los fondos a favor del vendedor debido a que éste acreditó el envío del producto.

Ante este panorama, el consumidor reclamó judicialmente la devolución de lo abonado, una multa punitoria y una suma correspondiente al daño moral sufrido; reclamo al que la justicia hizo lugar en base los siguientes fundamentos:

  • La intermediación en comercio electrónico se encuentra alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor, por ello puede afirmarse que el sistema de compras online, lejos de atenuar la responsabilidad de los proveedores que lo utilizan, agrava sus obligaciones porque presupone el uso de una tecnología que exige un mayor conocimiento de su parte.
  • En el caso, resulta acreditada la falta de diligencia de la demandada, puesto que pudo constatar con el consumidor la recepción o no del producto, pese a que el supuesto vendedor había adjuntado un comprobante de envío de correo. En efecto, la demandada conocía los mails del actor, que le advertía al vendedor que envió los teléfonos a Trelew, que no era el sitio de entrega, pues Mercado Pago conocía que el usuario adquirente vivía en Jujuy. En consecuencia, no pudo sostener que con sólo probar el envío, el vendedor había acreditado la prestación pendiente. 
  • Con ello, la decisión del sitio de comercio electrónico fue incorrecta, apresurada e inconsulta a simple vista pues un mínimo de prudencia exigía al menos la conformidad del consumidor de haber recibido el producto.
  • La sanción por daño punitivo es procedente al estar demostrado que la demandada despreció la situación del consumidor, incumpliendo la obligación de suministrar información al adquirente en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato.

En base a estos argumentos, la Justicia condenó al sitio de comercio electrónico a abonar al consumidor la suma de $87.393, en concepto de restitución de lo abonado, daño punitivo y daño moral. 

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