Con fecha 21 de diciembre de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 1034/2020 que reglamenta la Ley N° 27.506 de Régimen de Promoción a la Economía del Conocimiento modificada el pasado 8 de octubre por Ley N° 27.570 (en adelante “LEC” o el “Régimen”). Si bien el Decreto referido delega en la Autoridad de Aplicación el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación del Régimen, el texto de la norma presenta aspectos destacables para los potenciales beneficiarios del mismo.
Así, el decreto reglamentario trajo consigo una reforma ansiada por el sector como es la fijación de un derecho de exportación del 0% para aquellos beneficiarios dedicados a la exportación de servicios, eliminado con ello una importante barrera sobre las actividades promovidas.
Asimismo se determinó el medio para acreditar el normal cumplimiento de obligaciones fiscales, previsionales, laborales y gremiales, remitiendo a la documentación que al efecto emita la AFIP, el REPSAL, la entidad gremial que corresponda o por declaración jurada, según el caso.
En lo que respecta al porcentaje que debe representar la actividad promovida en relación a la facturación total (70%), el Decreto establece que dicho requisito podrá ser acreditado mediante el desarrollo de una actividad o de la sumatoria de dos o más de ellas. Para el caso de personas jurídicas sin facturación y antigüedad menor a 3 años (las cuales no deben acreditar los demás requisitos de inscripción y se adhieren simplemente presentando declaración jurada), el Decreto establece distintos criterios de admisibilidad, como podrá ser el carácter estratégico de la firma, entre otros.
La inversión para la capacitación del personal de los sujetos promovidos comprenderá erogaciones no solamente en dinero sino también en tiempo o recursos destinados a la capacitación. Se admiten también las capacitaciones realizadas en forma conjunta por varios beneficiarios del Régimen facilitando su cumplimiento. Las actividades de I+D, por su parte, podrán ser realizadas por cuenta propia o por un tercero – miembro del ROECyT – a favor del beneficiario.
Es dable destacar que el Decreto Reglamentario define cual será la tasa que deberán aportar los beneficiarios del Régimen al fondo fiduciario (FONPEC) fijando la misma en el equivalente al 1%, 2,5% o 3,5% del total de los beneficios percibidos, según se trate de Micro, Pyme o Grandes Empresas, respectivamente.
En cuanto a los beneficiarios del Régimen de Promoción al Software (Ley N° 25.922) gozarán de los beneficios del Régimen en forma retroactiva al 1 de enero de 2020.
Finalmente, se deroga el Decreto 708/19 que aprobaba la reglamentación anterior.
En mérito de la delegación realizada a favor de la Autoridad de Aplicación habrá que estar a las resoluciones y disposiciones que emita esta última, sin embargo resulta conveniente analizar y evaluar con prudente anticipación la posibilidad de adhesión al Régimen y la situación del potencial beneficiario frente al cumplimiento de los requisitos exigidos por el mismo.
En función de todo ello, quedamos a disposición para ampliar el presente y/o emitir una opinión detallada que se ajuste a las particularidades de cada caso.
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