Régimen de Promoción a la Economía del Conocimiento

El pasado 8 de octubre, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto de reforma a la Ley N° 27.506 del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (en adelante “LEC”), respecto de la cual, si bien resta la reglamentación por parte de la Autoridad de Aplicación para que quienes cumplimenten con los requisitos puedan inscribirse y gozar de los beneficios, cabe destacar los siguientes aspectos:

Sujetos: son las personas jurídicas constituidas o habilitadas para funcionar en Argentina que desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna de las actividades promovidas, las cuales deberán, además, encontrarse en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previsionales, gremiales y laborales.

Actividades Promovidas: incluye a la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; ingeniería para la industria nuclear, entre otras. En cuanto a los servicios profesionales, la LEC aclara que sólo los alcanzará cuando sean de exportación y se trate de servicios jurídicos, contables, de consultoría, gerencia, traducción e interpretación, gestión de recursos humanos, publicidad, diseño, arquitectónicos y de ingeniería, entre otros.

Requisitos de acceso: se debe acreditar que el 70% de la facturación total en el último año debe corresponder a alguna actividad promovida y, además, el cumplimiento de dos de los tres requisitos adicionales que LEC distingue según se trate de Micro, Pymes o Grandes Empresas. El régimen incorpora facilidades adicionales para aquellas empresas cuya inversión en capacitación de personal esté dirigida a miembros de sectores con acceso desventajoso al mercado de trabajo y vulnerables detallados en la normativa.

Beneficios: se incorporaron cambios significativos al respecto al reemplazar la originaria estabilidad fiscal por la denominada  ‘Estabilidad de los Beneficios’; se dispuso la creación de un ‘Bono de Crédito Fiscal’ con un régimen específico para su utilización y transferencia; se exime del pago de retenciones y percepción del IVA a las actividades de exportación; y se modificaron sustancialmente los beneficios relativos al ‘Impuesto a las Ganancias’ distinguiendo, nuevamente, según el tamaño de la Empresa y la forma de computar el pago de gravámenes análogos en el extranjero. A los fines de mantener los beneficios, se incluyó el deber de revalidar la inscripción al régimen cada dos años agregando, asimismo, la posibilidad de que los beneficios decaigan de pleno derecho ante la ocurrencia de alguno de los eventos descriptos en la normativa.

Beneficiarios Ley de Promoción de Software: Las empresas inscriptas en el régimen anteriormente vigente, deberán manifestar su voluntad de adherirse a la LEC presentando la correspondiente solicitud. La Inscripción será retroactiva al 1 de enero de 2020 y para ello, deberán encontrarse en el curso normal de cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el antiguo régimen.

Vigencia: Desde el 01 de Enero de 2020 al 31 de Diciembre de 2029.

El presente tiene por objeto poner en conocimiento los aspectos más destacables de la Ley sancionada cuyo análisis pormenorizado y aplicación dependerá de la situación de cada Empresa en particular y la Reglamentación a dictar por la Autoridad de Aplicación. En función de ello, quedamos a disposición para ampliar el presente y/o emitir un informe detallado.

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