Ajuste por Inflación Impositivo

La Corte Suprema hizo lugar (en forma definitiva) a la aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo en la DDJJ del Impuesto a las Ganancias del Ejercicio 2015, por considerar configurado un supuesto de confiscatoriedad en los términos de “Candy”.

A través del fallo dictado el 2 de Julio de 2020 en los autos “Distribuidora de Gas del Centro S.A. c/ AFIP – DGI y otro s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) confirmó la sentencia recurrida por la AFIP y en consecuencia admitió  en forma definitiva la aplicación por parte de Ecogas del mecanismo de Ajuste por Inflación Impositivo en su Declaración Jurada (“DDJJ”) del Impuesto a las Ganancias correspondiente al Ejercicio 2015.

Para fundar su decisión, el Máximo Tribunal consideró que los elementos aportados por la actora, incluyendo el informe y la prueba pericial contable, llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del precedente «Candy.”.

En el presente caso, quedó demostrado que la determinación del impuesto a las ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, genera una alícuota efectiva del tributo a ingresar superior al 100% del resultado impositivo ajustado y con ello “una desproporción de magnitud tal que permite extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar” y que por ende configura un supuesto de confiscatoriedad”.

De esta forma la CSJN ratifica el principio de no confiscatoriedad en materia de tributos y que, su acreditación en el marco de un proceso judicial, determina la inaplicabilidad de las normas que lo generan.

Por último, cabe agregar que si bien a partir de la vigencia de las leyes N° 27430, N° 27468 y N° 27541 se establecieron nuevos presupuestos y condiciones bajo los cuales se habilita la aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo ello no impidió que igualmente en ciertos casos se verificaran supuestos confiscatorios de los contribuyentes que a criterio de algunos Tribunales Federales merecieran la concesión de medidas cautelares que preventivamente corrigieran tal situación.

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