Ajuste por Inflación Impositivo

El Juzgado Federal de Río Cuarto concedió una medida cautelar por la que ordenó a la AFIP que recepte la DDJJ en el Impuesto a las Ganancias aplicando el ajuste por inflación y sin el diferimiento a períodos fiscales futuros previsto por la ley.

Con fecha 5 de junio de 2020, el juzgado federal de Rio Cuarto, en autos “Estancia el OMBU S.A. c/ AFIP – DGI s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, admitió la procedencia de la medida cautelar solicitada por la actora a los fines de suspender la aplicabilidad del art. 95 in fine de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.1997) y el diferimiento dispuesto por el artículo segundo agregado a continuación del art. 118 del mismo cuerpo normativo.

La decisión del juez federal Carlos Arturo Ochoa está fundada en el reciente precedente de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en “Bodegas Esmeralda S.A.” y en el leading case “Candy S.A.” En tal sentido, entendió que el dictamen contable aportado por la actora “da cuenta de la desproporción de la liquidación de ganancias sujeta al tributo efectuada sin el ajuste y la efectuada con la aplicación del mismo”, considerando por ello cumplimentado el requisito de la verosimilitud del derecho que condiciona el otorgamiento de toda medida cautelar.

En lo que respecta al peligro en la demora, el Tribunal lo tuvo por configurado en razón del monto comprometido en tanto que la diferencia entre aplicar y no aplicar el ajuste por inflación asciende a la suma de $10.723.834,74. 

En consecuencia y previa constitución de caución por el monto indicado, el Tribunal concedió la cautelar por el término de 6 meses y ordenó a la AFIP que reciba la DDJJ de ganancias con aplicación del ajuste por inflación y sin el diferimiento regulado en la Ley de Ganancias, a la vez que le ordenó abstenerse reclamar administrativa o judicialmente la diferencia de impuesto, trabar por si o judicialmente embargos por ese crédito, iniciar acciones penal tributarias, sumarios o sanciones a la actora, Estancia el OMBU S.A. 

6 comentarios en “Ajuste por Inflación Impositivo”

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