Sociedad Anónima-Impugnación Asamblearia- Acciones Societarias- Valor de Reembolso de Acciones Societarias

La justicia entendió que la vía para cuestionar el precio de canje derivado de una fusión resuelto por asamblea de socios de una sociedad – siendo el impugnante accionista- debe ser la de impugnación de asamblea prevista por el art. 251 LS.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, en la causa “Candoni Ernesto Alfredo c/ Pampa Energía S.A.” disintió con el Tribunal arbitral-Bolsa de Comercio- al pronunciarse sobre si la adecuada vía de impugnación del precio de canje derivado de una fusión era la prevista por el art.96 de la Ley de Mercado de Capitales o si, por el contrario, los accionantes debían acudir a la acción impugnativa contemplada en el art. 251 de la ley 19.550. En tal sentido, el tribunal arbitral entendió que la norma aplicable a la cuestión de autos era de manera específica la ley 26.831; Mientras que la cámara -en fallo dividido- resolvió que la vía correcta para impugnar el precio de canje derivado de una fusión y fijado en el seno de una asamblea, cuando los accionantes no abandonaron la sociedad, era la “impugnación asamblearia” regulada en el art. 251 de la Ley 19.550.

En este contexto, el voto mayoritario de la cámara entendió que según la descripción de los hechos efectuada por las partes, la fusión decidida no implicó la toma de control de la Sociedad y por lo tanto, la demandada no estaba obligada a formular una Oferta Pública de Adquisición ni se configuraba el supuesto de que su contraria pudiese requerirle que adquiera su participación accionaria en ella. No pudiendo resultar aplicables en la especie los preceptos contenidos en el art.96 de la ley 26.931, por lo que la parte actora, de considerar que hubo algún vicio en el proceso decisorio del órgano de gobierno de PESA que aprobó la fusión, debió recurrir a la vía prevista en el art. 251 de la LGS.

En cuanto a la opinión en disidencia, la Dra. Matilde Ballerini entendió que la acción del art. 251 de la Ley 19.550 es de carácter mixto y no procede en las hipótesis en las cuales la violación de la norma hubiera lesionado un derecho particular del socio. Asimismo, sostuvo que existiendo una acción individual en defensa de esos intereses propios, como es el caso de aquélla que persigue el reajuste del precio de un número reducido de accionistas, resulta inadmisible considerar aplicable la solución de la Ley 19.550.

Finalmente, también sostuvo que la determinación del marco normativo de la relación jurídica en cuestión -Art. 96 Ley 26.931- no deriva por el caso de la existencia de una «Oferta Pública de Acciones», sino por la clase de sujetos que actúan en el conflicto: una sociedad que opera en el mercado de valores (y realiza oferta pública) y un accionista.

En razón de estas consideraciones, por el voto mayoritario de sus integrantes, la cámara resolvió que la vía válida para cuestionar la relación de canje de la Fusión era la prevista por la ley societaria.

4 comentarios en “Sociedad Anónima-Impugnación Asamblearia- Acciones Societarias- Valor de Reembolso de Acciones Societarias”

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