Teletrabajo (Home office) en la Argentina de la pandemia

Puede definirse el teletrabajo como la prestación de tareas por parte del trabajador en su propio domicilio u otro lugar, distinto del establecimiento del empleador, mediante la utilización de herramientas tecnológicas, usualmente provistas por el empleador, aunque no necesariamente.

Nuestra Ley de Contrato de Trabajo 20.744 no contiene una regulación específica de esta modalidad de prestación, por lo que rigen a su respecto las normas generales de dicho cuerpo normativo en cuanto resulten compatibles.

Con la aparición y acelerada evolución de la informática y su fulminante impacto en las comunicaciones a lo largo de estas últimas décadas, comenzó a resultar evidente que ciertas actividades laborales podían ejecutarse fuera del establecimiento del empleador con los mismos estándares de eficiencia y con beneficios compartidos entre el trabajador (comodidad) y el empleador (ahorro de costos).

La legislación argentina acompañó el crecimiento de esta modalidad de prestación, atendiendo principalmente a dotar a los trabajadores que se desempeñan en un lugar distinto al establecimiento del principal, de mínimas condiciones de higiene y seguridad. Así, en el año 2012 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dictó la Resolución 1552, que impuso a los empleadores la obligación de informar la localización de los teletrabajadores y proveerles ciertos elementos de protección e higiene: silla ergonómica, extintor portátil contra incendio, botiquín de primeros auxilios, almohadilla para mouse, Manual de Buenas Prácticas para Salud y Seguridad en Teletrabajo.

La irrupción del coronavirus COVID-19 y la necesidad de contener la expansión de la pandemia, determinó el dictado por el MTESS, el 17 de marzo de 2020, de la Resolución 207/2020, por el que se dispuso la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de las remuneraciones, respecto de: a. Los trabajadores mayores de 60 años, salvo que sean esenciales para el adecuado funcionamiento del establecimiento. b. Trabajadoras embarazadas. c. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo, considerándose tales a los que padezcan ciertas patologías de base que en caso de infección con el coronavirus potencien las consecuencias dañosas para la salud.

La norma dispone que los trabajadores dispensados de asistir al lugar de trabajo que puedan ejecutar tareas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

La resolución finaliza con una recomendación genérica a los empleadores, de disminuir en lo posible la presencia de trabajadores en los establecimientos, adoptando las medidas necesarias para implementar la modalidad de trabajo a distancia.

El teletrabajo aparece así como una herramienta de gran importancia orientada a conciliar el objetivo sanitario de preservar la salud de los trabajadores con el de permitir la continuidad de las actividades productivas y la preservación de las fuentes de trabajo.

Pero para que fuera posible la implementación de la modalidad del teletrabajo con la urgencia que la crisis sanitaria amerita, resultaba imprescindible remover, en relación a la implementación de la modalidad en esta emergencia, los requerimientos impuestos por la Res. SRT 1552/12, tanto por el costo como por la demora asociados a su cumplimiento.

Así es que la SRT dictó con fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución 21, por la que se declaran inaplicables para estos casos los requisitos impuestos por la Res. 1552/12 del mismo organismo, estableciendo como únicos recaudos para la implementación del teletrabajo en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020, que el empleador deberá denunciar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que esté afiliado, la nómina del personal afectado y el domicilio en el que desempeñará las tareas.

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