Estabilidad del empleado público

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, convalidando el pronunciamiento de primera instancia, rechazó la pretensión de quien se desempeñara como funcionario de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de invalidar su despido por haber sido adoptado en violación de la garantía de estabilidad del empleado público, y haber resultado además, discriminatorio, fundado en su actividad y participación política.En la causa “Bellido Julián Emmanuel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Juicio Sumarísimo”, el accionante había invocado que en su carácter de dependiente de ANSES, gozaba de la estabilidad propia del empleado público y por lo tanto no podía ser desafectado de su puesto de trabajo sin causa y sin un procedimiento administrativo previo. Argumentaba asimismo, que su despido tuvo por causa su participación y militancia política como integrante del Frente para la Victoria, miembro de la agrupación denominada La Cámpora, evidenciado ello a través de su postulación al cargo de Consejal de Quilmes en el año 2013. Respecto de la pretendida estabilidad como empleado público de planta permanente, el tribunal la descartó luego de considerar demostrado en la causa que el actor ingresó en agosto del año 2012 bajo un contrato a plazo fijo, condición en la que se mantuvo hasta octubre de 2014, habiéndose desempeñado siempre en cargos jerárquicos, mas sin que en momento alguno haya sido nombrado en planta permanente. Frente a ello, haciendo suyos los argumentos del Fiscal General, consideró que la garantía consagrada en la norma constitucional carece de operatividad cuando el ingreso se produjo fuera de los esquemas tradicionales y sobre la base de una apreciación política previa, que está lejos de ser reprochable, pero que tiene como consecuencia la no inclusión en la tutela, que no está pensada para tipologías excepcionales de designación que no respetan la carrera. En cuanto a la pretendida discriminación, el tribunal consideró que el accionante no aportó a la causa elementos probatorios que conecten su participación y militancia política con su desvinculación, de manera que permita invertir la carga probatoria e imponer a la demandada la efectiva demostración de que el distracto laboral nada tuvo que ver con dicha actuación política. Por todo ello, el tribunal resolvió confirmar el pronunciamiento de primera instancia en tanto dispuso el rechazo de la demanda.

4 comentarios en “Estabilidad del empleado público”

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