Propiedad Horizontal. Consorcio de Propietarios. Denegación de cambio de destino de unidades funcionales.

La Justicia ratificó la validez de las decisiones de la Asamblea de Consorcistas y del Consejo de Administración del Consocio de un edificio de propiedad horizontal en cuanto denegaron el cambio de destino de una unidad funcional solicitado por un propietario para instalar un consultorio odontológico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en la causa “Taranco María Fernanda c/ Consorcio Junín 1255 y otros”, rechazó la demanda de nulidad de las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración del Consorcio de Copropietarios, por considerar que la denegación de cambio de destino de la unidad funcional no resultó arbitraria.  Esta sentencia, revocó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, el cual había hecho lugar a la demanda de nulidad sosteniendo que, además de haber antecedentes en el edificio de cambios de destino, la decisión tomada en la Asamblea Extraordinaria no tuvo el quorum necesario para decidir y que en la Asamblea Ordinaria posterior no estuvo previsto como un tema a tratar. Frente a dicha resolución, la Cámara de apelaciones hizo lugar al recurso promovido por el consorcio, revocando la sentencia de primera instancia, en base a los siguientes argumentos:  El reglamento de copropiedad y administración es un contrato que regula la vida consorcial de un edificio de propiedad horizontal. Funciona como una ley al que las partes deben sujetar sus conductas.  Nadie puede alegar ignorancia del reglamento de copropiedad en tanto está inscripto, e integra el título de propiedad de las titulares de propiedad horizontal.  En este caso, el Reglamento establece que «Los sectores de propiedad exclusiva serán destinados por sus respectivos propietarios para vivienda únicamente, pudiendo además, previa conformidad del Consejo de Administración ser habilitados para estudios de profesionales o consultorios médicos-clínicos, excluyéndose expresamente enfermedades infecto-contagiosas, siendo de incumbencia de los respectivos interesados obtener para estos casos la correspondiente habilitación municipal».   El desarrollo de la actividad de un consultorio odontológico tiene de por sí muchas consecuencias a todo nivel: ya sea a nivel sonoro, por la existencia de desechos médicos, con motivo de la inseguridad frente al ingreso permanente de diferentes y nuevos pacientes desconocidos, por la utilización de cañerías especiales para la aparatología odontológica; etc.   La Asamblea de diciembre de 2011 se celebró en la fecha y a la hora indicada, y a falta de quorum, de conformidad al Reglamento, se tuvo por válida con los presentes en segunda convocatoria, realizada a la media hora. Con los consorcistas presentes en ese acto se tuvo por conformado el quorum, y se decidió por mayoría no aceptar el cambio de destino. Nada dijo en dicha oportunidad la actora sobre una irregularidad en la faz deliberativa, y menos luego respecto de la resolutiva, lo que implica conformidad.   En las Asambleas Ordinarias pueden tratarse válidamente otros temas específicos además de los «ordinarios», si antes son puestos a conocimiento de los consorcistas dentro del temario del orden del día. Justamente, así se hizo en el presente conflicto. Ello impone la improcedencia de la nulidad invocada. En base a estos argumentos, la Cámara confirmó la validez del rechazo del cambio de destino de la unidad funcional y rechazó la demanda de la propietaria del departamento, con costas. 

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