Pago de haberes por días de huelga – Su improcedencia como medida cautelar.

Por ausencia de verosimilitud en el derecho, se revocó la resolución judicial que ordenaba como medida cautelar, la restitución a los trabajadores afectados de los haberes retenidos, correspondientes a los días no trabajados en ocasión del ejercicio del derecho de huelga. El pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, acogió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en contra de la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia en la misma materia y jurisdicción, Dr. Luis Arias, en la causa “Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión de Cesación de Vía de Hecho Administrativa”. El juez de grado había acogido la medida peticionada por la entidad demandante, de que se dispusiera el no descuento, o en su caso la devolución, de los haberes que la demandada se aprestaba a retener o había retenido al personal que había llevado adelante la medida de fuerza (huelga) en el marco de la paritaria salarial 2016.Para así resolver, el magistrado había considerado “prima facie” verosímil la argumentación de la entidad demandante, acerca de que los descuentos tenían como destinatarios a los afiliados a los gremios disidentes por el solo hecho de su afiliación, lo que constituía un acto de discriminación sindical prohibido por la Constitución Nacional y otras normas inferiores. En los fundamentos de su pronunciamiento revocatorio, la Cámara puntualizó que el Estado Provincial demandado había argumentado, en contra de lo sostenido por la entidad sindical demandante, que se había limitado a no abonar los haberes al personal que no prestó servicios por huelga, sin consideración alguna a su afiliación o no a una entidad sindical. Siendo que respecto de tal controversia ningún elemento probatorio había sido incorporado a la causa. Que en tales condiciones, no se verifica en la especie uno de los requisitos esenciales para el otorgamiento de una medida cautelar, cual es el de la verosimilitud del derecho que se invoca. Siendo que para dilucidar la cuestión es necesario adentrarse en la efectiva participación de los trabajadores afectados por los descuentos en la medida de fuerza, y su alcance en el marco normativo que regula dicho accionar, aspectos éstos que constituyen los extremos a resolver en la causa principal.

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