El Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a un reclamo de pago del factor de convergencia efectuado por operaciones de exportación. El Tribunal Fiscal de la Nación, en la causa “VITOPEL S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación” hizo lugar a la pretensión de la actora relativa al pago del factor de convergencia respecto de operaciones de exportación efectuadas entre los meses de julio de 2001 y enero de 2002. El factor de convergencia consistió en un beneficio a las exportaciones destinado a fomentar la inserción del país en el comercio internacional, establecido mediante el Decreto 803/2001. Dicho beneficio se hacía efectivo mediante el pago de una suma correspondiente por cada exportación para consumo valuada en dólares estadounidenses. Posteriormente, a través del Decreto 191/2002 se eliminó el mencionado beneficio, estableciéndose, mediante Resolución Nº 30/2003 de la Secretaría de Hacienda, un plan de pago para los ya devengados. En dicho escenario, ante el pedido de liquidación y pago del factor de convergencia correspondiente efectuado por la actora con fecha 15.08.2006 y reiterado el 17.06.2009, el mismo fue denegado por el Administrador de la Aduana de Córdoba por considerarlo extemporáneo conforme el cronograma de pagos previsto en la Resolución Nº 30/2003. Ante esta situación, la firma Vitopel S.A. interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución denegatoria, la cual fue revocada por el Tribunal Fiscal de la Nación. Para resolver en tal sentido, el Tribunal consideró que:
- Mediante la Resolución Nº 30/2003 se instrumentó la forma, plazo y condiciones para la cancelación de los importes debidos en virtud del régimen en cuestión, resultando la misma una mera propuesta transaccional de pago formulada por el deudor;
- La falta de aceptación de la actora de la mencionada propuesta de pago no implicaba su renuncia al cobro del beneficio;
- No existió controversia en relación al carácter de beneficio a la exportación del factor de convergencia, ni respecto de que las exportaciones alegadas por la actora fueron efectuadas con anterioridad a la eliminación del mencionado beneficio.
Teniendo en cuenta estas cuestiones, el Tribunal revocó la Resolución de la Aduana local e hizo lugar al reclamo de pago del factor de convergencia a favor de la firma Vitopel S.A.
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