Contrato de caja de seguridad – responsabilidad de las entidades bancarias

La Justicia condenó a una entidad bancaria prestadora del servicio de cajas de seguridad a indemnizar los daños sufridos por un cliente, a causa del robo o hurto de los bienes guardados en una de ellas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en la causa “Schwartz de Wienmann Ilse Laura y otro c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ordinario”, condenó a la entidad bancaria a responder por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del hurto de una caja de seguridad. Para resolver en tal sentido, la Cámara consideró que: – Este tipo de contrato impone al banco prestador un deber de defensa contra “toda” intromisión del exterior, por lo que, el incumplimiento de esta obligación genera un supuesto de responsabilidad contractual;

– La custodia que asume el banco no implica una mera obligación de “hacer lo posible” para obtener el resguardo, sino que se impone obtenerlo, tratándose de una obligación de resultado; 

– Para excluir su responsabilidad, la entidad bancaria debe demostrar que el resultado al cual se obligó se vio impedido por una causa no imputable a él y que no habría podido evitar, lo cual no ocurrió en el presente caso;

– Atendiendo a la calidad de “colector de fondos públicos” del demandado, el interés general exige que el servicio que presta funcione responsable y adecuadamente, lo que implica que los particulares que contratan con él descuenten su profesionalidad exigiendo un estándar de responsabilidad agravada.Considerando estas cuestiones, la Cámara confirmó la condena de la entidad prestadora del servicio.

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