La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la procedencia del “ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias” y declaró aplicable el mencionado mecanismo para el ejercicio 2012 por haberse acreditado en el caso concreto la confiscatoriedad del Tributo conforme los parámetros ya fijados en el precedente “Candy”. Como fundamentos de dicha resolución, la Corte expuso: “(…) las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa “Candy S.A.” (Fallos: 332:1572), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad. En efecto, según surge de los autos principales, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 135/235 y 380/385) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 734/750) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del referido precedente.” De esta manera, frente a la prueba fehaciente de la confiscatoriedad, la Corte Suprema ratificó el criterio sentado en el fallo “Candy” e hizo lugar a la demanda admitiendo la aplicación del ajuste por inflación impositivo. Tanto en la causa Candy como en la aquí comentada y los precedentes correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010 y 2011, las acciones judiciales estuvieron a cargo Gatica & Chasseing.
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