Redes Sociales – Protección de la Intimidad – Sanciones

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en la causa “Novo Enrique c/ Facebook Argentina SRL”, ordenó hacer efectiva la sanción pecuniaria impuesta por el tribunal de 1º Instancia a la red social por no cumplir con la orden de comunicar el cierre de una cuenta falsa a todos los contactos del perfil dado de baja.  El tribunal inferior había hecho lugar a lo pedido por el actor, ordenando a Facebook que en el plazo de cuarenta y ocho horas proceda a notificar a los “amigos” (contactos) de la cuenta apócrifa, los motivos por los cuales la misma fue cerrada. Para fallar en tal sentido, el tribunal consideró, entre otras cosas, lo siguiente: (i) Lo relatado por el reclamante genera la posibilidad de que se conjure un perjuicio irreparable por la difusión de información inexacta e invasión de la identidad del actor con personas (“amigos en la red”) que podrían considerar que la cuenta falsa fue cerrada por razones ajenas a la violación de normas sobre la privacidad e identidad; (ii) En razón de ello, la denuncia formulada por el actor habilita una especial acción tuitiva tendiente a evitar que, mediante el uso incorrecto de la informática, se pueda lesionar el honor, la intimidad y los restantes derechos de las personas como consecuencia de la difusión de datos erróneos, incompletos o inexactos referentes a ella. Luego de ello, frente al incumplimiento de dicha resolución, el tribunal de primera instancia impuso a la red social una sanción monetaria, la cual fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

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