Defensa del Consumidor – Leyes Modificatorias del Régimen (27.265 y 27.266)

Las leyes 27.265 y 27.266, de reciente sanción, dispusieron respectivamente la incorporación del artículo 10 quáter y de dos nuevos párrafos al artículo 38 de la ley 24.240. En el primero de ellos, se introduce una prohibición específica de cobro de cualquier concepto en los casos de solicitud de baja de servicios por parte de prestadores de los mismos, en los siguientes términos: “Art. 10 quáter: Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar”. Por su parte, el art. 38, referido a los contratos celebrados por adhesión a cláusulas predispuestas, establece ahora la obligación de publicar en el sitio web del prestador del servicio o proveedor del bien, el modelo de contrato a suscribir y, por otra parte, el deber de entregar sin cargo y con antelación a la contratación un ejemplar del mismo al consumidor. La mencionada disposición legal, ha quedado redactada del siguiente modo: “Art. 38: Contrato de adhesión. Contratos en formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.Asimismo deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite. En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación.”

6 comentarios en “Defensa del Consumidor – Leyes Modificatorias del Régimen (27.265 y 27.266)”

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