Acción de recupero de un inmueble – Rechazo de la demanda frente a la posesión acreditada de un tercero

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Mendoza, en la causa “Reynoso Olga Gladys c/ Astargo Alejandra Roxana”, rechazó una demanda de reivindicación promovida por los herederos de los titulares registrales de la propiedad, haciendo lugar a la excepción de prescripción adquisitiva (usucapión) formulada por los ocupantes del inmueble, quienes oportunamente habían recibido el predio en comodato y construido allí una vivienda. Concretamente, la demandada había sido la nuera de la los propietarios del inmueble, quienes le dieron en comodato una parte del patio trasero de su vivienda para que habiten ahí la accionada y su –ahora- ex pareja (hijo de los propietarios ya fallecidos).  Para resolver en tal sentido, la Corte consideró que:  – No se produjo prueba alguna que permita afirmar que la demandada construyó su vivienda sin tener la entrega de la posesión por parte de los titulares del inmueble sobre la porción en la que se asienta la construcción.  – La construcción data de principios de los años 80 y fue recién en el año 2009 cuando fue reclamada por los herederos de los propietarios. Antes de esa fecha no existió prueba de que los titulares hayan efectuado acto de oposición alguno a que la demandada y su esposo construyeran su casa en el lugar.- El rechazo de la demanda es la solución que mejor contempla los derechos constitucionales en juego, por un lado el derecho de propiedad de los actores que podrán obtener la adjudicación de la parte del inmueble no ocupada por la demandada y cuya posesión nunca fue invocada por esta, y por otro lado el derecho a la vivienda de la accionada y de su familia que merece igual tutela constitucional que aquél, como derecho humano fundamental consagrado en el art. 14  bis de la CN y en diversos instrumentos internacionales.  En razón de ello, la Corte Suprema de la provincia de Mendoza, pese a que la fracción del inmueble había sido originariamente entregada en comodato, rechazó la acción de reivindicación y le reconoció el derecho a permanecer en el inmueble a los demandados que demostraron haber poseído el mismo por más de 20 años.

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