Incumplimiento contractual – Abuso del derecho – Buena Fe

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en la causa “Mottini Claudio Enrique c/ Plan Ovalo SA de Ahorro Para Fines Determinados”, condenó a Plan Óvalo SA a responder por los perjuicios ocasionados al actor al rechazar su solicitud de plan de ahorro sin siquiera haber analizado la documentación acompañada.  Para resolver en tal sentido, la Cámara consideró que:  – Aun durante las tratativas preliminares, y sin perjuicio de que no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente, y que el incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño (art. 991 CCCN). – En el caso de autos, se acreditó que la operación se vio frustrada a causa de que la administradora del plan decidió rechazar la solicitud sin siquiera analizar la documentación acompañada. Dicho comportamiento genera una responsabilidad derivada de su culpa in contrahendo, culpa que aparece ante un actuar abusivo de la libertad de no contratar que a su vez constituye una especie del género abuso del derecho (art. 10 y 991 CCCN).- El desorden administrativo acreditado respecto de la Administradora determinó que su conducta fuera abusiva respecto de los derechos del actor, aun teniendo Plan Ovalo SA la potestad de rechazar la solicitud del plan de ahorro. – Defraudada la legítima expectativa de otra persona en orden a la conclusión del negocio, se produce con ello un daño cierto que resulta resarcible.- En tales circunstancias, procede sí indemnizar a la actora del daño emergente que aparece constituido por los perjuicios que no habría sufrido si el contrato se hubiera perfeccionado. En razón de ello, la Cámara condenó a la administradora de planes de ahorro a responder por los perjuicios ocasionados al solicitante de uno de sus planes atento su innegable responsabilidad derivada del comportamiento abusivo de la libertad de no contratar y de la ausencia de la buena fe contractual. 

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