Trascendente pronunciamiento judicial sobre la titularidad del derecho de huelga

En la causa “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Juicio Sumarísimo”, al desarrollarse las instancias ordinarias del proceso, se había debatido la situación del demandante quien había sido despedido por la demandada bajo la imputación de haber participado en la adopción y ejecución de medidas de fuerza que afectaron el normal desarrollo de las actividades laborales y ocasionaron perjuicio a la empresa y a sus clientes. Siendo que tales medidas debían considerarse ilegítimas al no contar con el aval de los sindicatos representativos del personal. El Juzgado de primera instancia acogió la demanda del actor, ordenando su reinstalación en el puesto, el pago de los salarios caídos hasta entonces, y un resarcimiento en concepto de daño moral.  La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, consideró que el accionante había sido víctima de una represalia por su participación en medidas legítimas de acción gremial, sin que obste a tal legitimidad el hecho que el Sr. Orellano no formara parte de ningún sindicato, bastando para ello la comprobación de que sus acciones habían estado dirigidas a la obtención de mejoras salariales, contando con la presencia de un número importante de personal. Que en tales condiciones quedaba bajo el amparo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza “a los gremios” el derecho a la huelga. Siendo que por “gremios” debe entenderse a todo grupo de trabajadores de la misma actividad u oficio unidos por una causa. Aún cuando tal colectivo no constituya un sindicato orgánico. Al revisar el pronunciamiento la Corte Suprema comienza puntualizando la trascendencia de la cuestión a dilucidar: Las medidas de acción directa no sólo perjudican al empleador, sino que también afectan los intereses de los destinatarios de dichos bienes y servicios. Es así que el desarrollo de la huelga provoca una evidente tensión con el ejercicio de los derechos del empleador y de los consumidores y usuarios, todos ellos también dotados de protección constitucional. De ahí que la difícil armonización de los derechos en pugna ha llevado a que el ejercicio del derecho de huelga se sujete al cumplimiento de determinadas condiciones que le aportan un marco necesario de legalidad. Analiza luego el art. 14 bis de la Constitución, puntualizando que el derecho de huelga se inserta en el segundo bloque, que contiene el catálogo de derechos reconocidos a las entidades gremiales. Y lo hace inmediatamente después de la disposición final del primer boque, que reconoce el derecho a la sindicalización, “reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. Tales consideraciones llevan al máximo tribunal de la Nación a desestimar el criterio del Inferior, relativo a que cualquier grupo informal de trabajadores puede adjudicarse válidamente el derecho a declarar la huelga, siendo que por el contrario, se trata de una prerrogativa de los trabajadores organizados bajo la forma de un sindicato, e inscripto como tal, aún cuando no resulte necesario que sea el investido de personería gremial. Por todo ello, la Corte Suprema dispuso revocar el fallo apelado y ordenar se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de su decisorio.

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