Reglamento de copropiedad – Alquiler temporario de unidades funcionales

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al propietario de unidades funcionales de un consorcio de departamentos destinados a vivienda familiar a cesar en los comportamientos contrarios al reglamento de copropiedad respecto de la prohibición de utilizar los inmuebles como casas de hospedaje y le aplicó una multa de Pesos Un Mil ($1.000) por cada día en que se prolongue el incumplimiento. Para resolver en tal sentido, la Cámara consideró que:  – El reglamento establecía para las unidades el destino exclusivo de “vivienda familiar”, lo cual refiere al lugar donde se desarrolla la vida de modo estable implicando el domicilio o residencia permanente de quien habita, circunstancia que, por la brevedad propia de los alojamientos temporales y pasajeros, no caracterizaba a los contratos celebrados por la accionada, sin perjuicio de la forma utilizada para la contratación. – Si el inmueble se utiliza como casa de pensión o alquiler temporario, más allá de su denominación, debe concluirse que exceden el destino de vivienda familiar admitido en el estatuto consorcial para estas unidades funcionales.  En razón de ello, la Cámara confirmó la resolución de primera instancia, condenando a la demandada a que cumpliera con lo dispuesto en el reglamento de copropiedad y le aplicó una multa dineraria.

Los comentarios están cerrados.